Artículo 587 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 587:

«Art. 587. – Cuando quien comprobare la falta considere insuficientes las facultades disciplinarias de que se hallara investido para reprimirla, deberá aplicar el máximo hasta el límite de aquéllas, y solicitará al superior el aumento de la sanción impuesta.»

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