Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 587:
«Art. 587. – Cuando quien comprobare la falta considere insuficientes las facultades disciplinarias de que se hallara investido para reprimirla, deberá aplicar el máximo hasta el límite de aquéllas, y solicitará al superior el aumento de la sanción impuesta.»