Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 585:
«Art. 585. – El oficial que desempeñe funciones superiores tendrá las facultades disciplinarias correspondientes al cargo que ocupe o del superior que reemplace.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 585:
«Art. 585. – El oficial que desempeñe funciones superiores tendrá las facultades disciplinarias correspondientes al cargo que ocupe o del superior que reemplace.»