Artículo 583 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 583:

«Art. 583. – Las faltas cometidas por personal no subordinado comprobadas por quienes carezcan de facultades disciplinarias, serán comunicadas por éstos mediante nota al superior de quien dependiera el sancionado, siguiendo la vía jerárquica correspondiente hasta el jefe de su dependencia, para que aquél disponga la aplicación de la pena correspondiente. Ejercerá la fiscalización el inmediato superior del sancionante.»

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