Artículo 576 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 576:

«Art. 576. – La remisión o conmutación de la sanción disciplinaria sólo hace a su cumplimiento, debiéndose dejar constancia de ello en el legajo personal.»

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