Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 575:
«Art. 575. – Con motivo de las festividades de: 1 de enero, Viernes Santo, 25 de Mayo, 9 de Julio, Día de la Policía Federal Argentina, 24 de diciembre y por otras circunstancias especiales, el jefe de la Policía Federal Argentina podrá disponer con carácter general la remisión o conmutación de las sanciones de arresto. Si no se indicara que la remisión es solamente por el día o lapso determinado se entenderá que involucra todo el tiempo que faltare cumplir.»