Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 574:
«Art. 574. – La remisión de la pena consiste en el perdón del inculpado, eximiéndolo del cumplimiento de la sanción. La conmutación consiste en disminuir la magnitud de la pena disciplinaria o en sustituirla por otra más benigna.»