Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 570:
«Art. 570. – La falta se considerará colectiva cuando sea cometida por tres (3) o más policías que se conciertan para su ejecución. Causas de atenuación»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 570:
«Art. 570. – La falta se considerará colectiva cuando sea cometida por tres (3) o más policías que se conciertan para su ejecución. Causas de atenuación»