Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 564:
«Art. 564. – El exonerado no podrá solicitar su reincorporación en ningún caso.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 564:
«Art. 564. – El exonerado no podrá solicitar su reincorporación en ningún caso.»