Artículo 563 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 563:

«Art. 563. – La exoneración consiste en la baja definitiva o irrevocable del sancionado, con la pérdida del estado policial y los derechos que le son propios. Siendo la pena más severa, sólo se aplicará en los casos que afecten a la Institución o de grave indignidad del sancionado.»

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