Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 563:
«Art. 563. – La exoneración consiste en la baja definitiva o irrevocable del sancionado, con la pérdida del estado policial y los derechos que le son propios. Siendo la pena más severa, sólo se aplicará en los casos que afecten a la Institución o de grave indignidad del sancionado.»
«afecten a la Institución» y «de grave indignidad del sancionado» ¿cómo evaluar estos términos de forma objetiva?