CNA – Artículo 97

Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

Constitución Nacional Argentina / Artículo 97

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.