Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 559:
«Art. 559. – El arrestado entregará y solicitará, según el caso, las licencias a que se refiere el artículo precedente, al superior de quien dependa durante el cumplimiento del arresto, a los fines del trámite correspondiente. El jefe de esa dependencia comunicará asimismo estas novedades al superior natural del sancionado.»
«según el caso» se debe interpretar cómo «no tenemos ni idea, pero ponemos algo para cubrirnos»