Artículo 559 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 559:

«Art. 559. – El arrestado entregará y solicitará, según el caso, las licencias a que se refiere el artículo precedente, al superior de quien dependa durante el cumplimiento del arresto, a los fines del trámite correspondiente. El jefe de esa dependencia comunicará asimismo estas novedades al superior natural del sancionado.»

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