Artículo 558 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 558:

«Art. 558. – Las licencias por: Enfermedad, embarazo, matrimonio del sancionado, nacimiento de hijo y fallecimiento, suspenderán el cumplimiento del arresto, que continuará a partir del día que finalicen las mismas.»

Un comentario sobre “Artículo 558 – DECRETO 1866/83”

  1. El texto que has proporcionado hace referencia al Artículo 558 del Decreto 1866/83 (Ley 21.965), el cual establece que ciertas licencias, como las de enfermedad, embarazo, matrimonio del sancionado, nacimiento de hijo y fallecimiento, suspenderán el cumplimiento del arresto y que este se reanudará a partir del día que finalicen estas licencias. A continuación, analizaré este artículo desde el punto de vista jurídico y constitucional en el contexto argentino, identificando los principios y leyes relevantes:

    1. **Principio de Legalidad**: Este principio establece que ninguna acción puede ser sancionada como delito o falta si no está previamente tipificada en la ley. En este caso, el artículo 558 del Decreto 1866/83 establece una excepción al cumplimiento del arresto en situaciones específicas, lo cual es acorde con el principio de legalidad siempre y cuando estas situaciones estén debidamente definidas en la ley. Debería verificarse que las licencias mencionadas estén claramente reguladas por ley y que no haya arbitrariedad en su aplicación.

    2. **Derechos Constitucionales de los Detenidos**: La Constitución Nacional argentina reconoce los derechos fundamentales de todas las personas, incluso de aquellas que están detenidas o arrestadas. Cualquier suspensión del cumplimiento del arresto debe hacerse respetando estos derechos, como el derecho a la dignidad, a la integridad personal y a un juicio justo.

    3. **Igualdad ante la Ley (Artículo 16 de la Constitución Nacional)**: Este principio establece que todas las personas son iguales ante la ley y que deben recibir igual protección y trato de las autoridades. Al permitir la suspensión del cumplimiento del arresto en situaciones específicas como enfermedad, embarazo, matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento, el artículo 558 del Decreto 1866/83 debe aplicarse de manera igualitaria a todas las personas, sin discriminación.

    4. **Derechos Laborales y Sociales**: En el caso de las licencias por enfermedad, embarazo, matrimonio y nacimiento de hijo, es importante considerar cómo estas licencias se relacionan con los derechos laborales y sociales de los individuos. Argentina ha ratificado tratados internacionales que protegen estos derechos, y cualquier disposición que afecte negativamente estos derechos podría estar en conflicto con estos tratados.

    5. **Principio de Proporcionalidad**: La suspensión del cumplimiento del arresto debe ser proporcional a la situación que la motiva. Es decir, la duración de la suspensión y la gravedad de la infracción deben estar en equilibrio. De lo contrario, podría plantearse un problema de proporcionalidad y arbitrariedad.

    6. **Control Judicial**: Sería relevante examinar si existe un mecanismo para revisar y controlar la aplicación de la suspensión del cumplimiento del arresto, ya que el control judicial es esencial para garantizar el respeto de los derechos y principios jurídicos en cada caso concreto.

    En resumen, el artículo 558 del Decreto 1866/83 plantea cuestionamientos jurídicos y constitucionales en relación con los derechos de las personas detenidas, el principio de igualdad ante la ley y la proporcionalidad en la suspensión del cumplimiento del arresto. Para realizar un análisis más completo y riguroso, se requeriría una revisión detallada de la legislación y jurisprudencia vigente, así como de los tratados internacionales ratificados por Argentina que puedan ser relevantes en este contexto.

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