Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 557:
«Art. 557. – El cumplimiento del arresto comenzará a partir de la notificación y finalizará a la hora de relevo del servicio ordinario del último día, cualquiera sea la hora en que haya empezado. Si el arresto se cumple con perjuicio del servicio, el mismo concluirá a las veinte (20) horas del último día.»