Artículo 554 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 554:

«Art. 554. – Toda notificación de arresto deberá establecer claramente: a) Día y hora de iniciación; b) Día y hora de finalización; c) Régimen para su efectivización; d) Lugar en que se cumplirá; e) Si tendrá derecho o no a recibir visitas y salida semanal; f) Horas que debe o puede cumplir en su domicilio, y g) Las aclaraciones que en cada caso correspondan.»

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