Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 551:
«Art. 551. – La nota comunicando la imposición de arresto fundamentalmente contendrá: Cantidad de días de arresto, su encuadre reglamentario, especificación clara del motivo de la sanción, concepto merecido al jefe de la dependencia donde revista el arrestado, con prescindencia del hecho cometido, sanciones que registra en los últimos seis (6) meses, si se encuentra comprendido en el artículo 569 de esta reglamentación y circunstancias atenuantes y agravantes si las hubiere.»