Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 550:
«Art. 550. – La sanción de arresto se computará por días corridos y tendrá una duración máxima de sesenta (60) días.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 550:
«Art. 550. – La sanción de arresto se computará por días corridos y tendrá una duración máxima de sesenta (60) días.»