Artículo 548 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 548:

«Art. 548. – El apercibimiento podrá ser: Individual o colectivo. El apercibimiento individual se efectuará privadamente pero puede aplicarse también en presencia de los superiores que hubieren conocido la falta cuando el que aperciba lo considere conveniente para su mayor eficiencia. El colectivo consiste en reconvenir al personal de determinada dependencia, por faltas de carácter general relacionadas con la observancia de disposiciones del servicio. Se dejará consistencia en los respectivos legajos del personal y se archivará en el del sancionado de mayor jerarquía. Arresto»

Un comentario sobre “Artículo 548 – DECRETO 1866/83”

  1. Apercibimiento individual y colectivo: El artículo establece la posibilidad de aplicar apercibimientos de forma individual o colectiva. Esta distinción es importante para garantizar que las medidas disciplinarias se apliquen de manera proporcional a la falta cometida. Sin embargo, es fundamental que el procedimiento de aplicación de estos apercibimientos sea transparente y justo, garantizando el derecho a la defensa del personal afectado.

    Privacidad y supervisión: El artículo menciona que los apercibimientos individuales pueden aplicarse privadamente, pero también en presencia de superiores si se considera conveniente para la eficiencia. Esto plantea un desafío en términos de la privacidad de los agentes, ya que la presencia de superiores podría ser intimidante y limitar el ejercicio del derecho a la defensa. Se debe garantizar que la supervisión sea razonable y no viole las garantías constitucionales de los individuos.

    Apercibimiento colectivo y faltas generales: El apercibimiento colectivo se utiliza para reprender a un grupo de personal de una dependencia por faltas de carácter general relacionadas con la observancia de disposiciones del servicio. Esto puede ser problemático si no se establecen criterios claros y objetivos para determinar cuándo es apropiado aplicar esta medida. La vaguedad de las faltas generales podría llevar a abusos y arbitrariedades.

    Registros y legajos: El artículo menciona que los apercibimientos se dejarán constancia en los legajos del personal y se archivarán en el del sancionado de mayor jerarquía. Esto plantea preguntas sobre la confidencialidad de los registros y su posible impacto en la carrera de los agentes. Es esencial garantizar que los registros sean precisos y justos, y que no se utilicen de manera perjudicial en futuras evaluaciones o promociones.

    Aspectos psicosociales: El uso de medidas disciplinarias como el apercibimiento puede tener un impacto psicosocial significativo en el personal de las fuerzas de seguridad. Es importante considerar cómo estas medidas afectan la moral, el bienestar y la salud mental de los agentes. La gestión de recursos humanos debe incluir mecanismos para abordar las necesidades psicosociales de los miembros de las fuerzas de seguridad y ofrecer apoyo en casos de sanciones disciplinarias.

    En resumen, el artículo 548 del Decreto 1866/83 (Ley 21.965) regula el apercibimiento en el ámbito policial argentino. Si bien esta medida disciplinaria es necesaria para mantener la disciplina y la eficiencia en las fuerzas de seguridad, es fundamental garantizar que su aplicación sea justa, transparente y proporcional, respetando las garantías constitucionales de los agentes y teniendo en cuenta los aspectos psicosociales relacionados con el personal. La gestión de recursos humanos en las fuerzas de seguridad debe ser cuidadosa y equitativa para mantener la integridad y el bienestar de su personal.

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