Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 545:
«Art. 545. – El personal policial en actividad o en retiro quedará sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias en el orden de gravedad que se indica: a) Apercibimiento; b) Arresto; c) Cesantía, y d) Exoneración.»