Artículo 544 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 544:

«Art. 544. – Las faltas disciplinarias previstas en los artículos 535, 536, 537 y 538 de esta reglamentación, sólo podrán ser reprimidas con las sanciones determinadas en el artículo siguiente.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.