Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 540:
«Art. 540. – Los actos del procedimiento disciplinario interrumpirán la prescripción de la acción. Al efecto se considerará acto del procedimiento disciplinario a todo trámite encaminado a señalar la existencia de una falta, aunque no se hubiere iniciado sumario administrativo.»