Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 539:
«Art. 539. – La acción por falta disciplinaria prescribirá al año, salvo lo dispuesto en los arts 541 y 542 del presente cuerpo reglamentario. El término de la prescripción de la acción comenzará a contarse desde el día en que se hubiera cometido la falta, si fue instantánea; o desde que hubiera cesado de cometerse si hubiera sido continua.»