Artículo 536 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 536:

«Art. 536. – Serán faltas graves además de las establecidas en el artículo precedente, aquellas que por su naturaleza, las circunstancias en que fueran cometidas, su repercusión o trascendencia en el servicio, merezcan tal calificación.»

Un comentario sobre “Artículo 536 – DECRETO 1866/83”

  1. Posibles conflictos con la Constitución Nacional Argentina y tratados internacionales: El artículo 536 no especifica claramente cuáles serían estas «faltas graves» ni proporciona una definición precisa de los criterios que se utilizarían para calificar una falta como grave. Esto podría abrir la puerta a la arbitrariedad y la falta de claridad en la aplicación de las sanciones disciplinarias. Además, la falta de criterios claros podría entrar en conflicto con el principio de legalidad, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina, que exige que las sanciones se basen en leyes preexistentes y claras.

    Ambigüedad y falta de claridad: El artículo 536 carece de una definición clara de qué constituye una falta grave. Esto podría dar lugar a interpretaciones subjetivas y inconsistentes por parte de las autoridades disciplinarias, lo que perjudicaría la certeza y la previsibilidad en la aplicación de la ley.

    Ejemplos de posibles casos prácticos: La falta de ejemplos concretos o criterios específicos en el artículo 536 dificulta la comprensión de qué tipo de conducta se consideraría una falta grave. Por lo tanto, podría resultar en situaciones en las que agentes policiales sean sancionados de manera desproporcionada o injusta, o en la falta de sanciones en casos en los que se justificaría una sanción más severa.

    Incongruencia lógica con otras leyes y reglamentaciones: La falta de definición clara de «faltas graves» en este artículo podría entrar en conflicto con otras leyes y reglamentaciones que establecen sanciones específicas para ciertas conductas. La falta de coherencia y consistencia en el sistema legal podría socavar la confianza en el sistema de justicia.

    Posible falacia lógica: El artículo 536 podría caer en la falacia de ambigüedad, ya que no proporciona una base clara y precisa para la toma de decisiones sobre qué constituye una falta grave. Esto podría llevar a interpretaciones vagas y subjetivas por parte de las autoridades disciplinarias, lo que a su vez podría resultar en decisiones injustas o arbitrarias.

    En resumen, el artículo 536 presenta ambigüedad y falta de claridad en la definición de «faltas graves,» lo que podría dar lugar a problemas de aplicación justa de la ley, conflictos con la Constitución Nacional y tratados internacionales, y la posibilidad de falacias lógicas en su interpretación. Es importante que se clarifique y defina de manera más precisa qué se considera una falta grave y qué criterios se utilizarán para calificarla como tal, a fin de garantizar la equidad y la legalidad en el sistema disciplinario.

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