Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 533:
«Art. 533. – El castigo no podrá exceder el máximo de la especie de la sanción que se imponga.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 533:
«Art. 533. – El castigo no podrá exceder el máximo de la especie de la sanción que se imponga.»