Artículo 531 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 531:

«Art. 531. – Constituirá falta disciplinaria toda transgresión a los deberes y obligaciones policiales establecidos expresa o implícitamente en los reglamentos o disposiciones en vigencia.»

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