Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 525:
«Art. 525. – En los casos previstos en el artículo 7º de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, el derecho a haber de pasividad, será requerido por el titular ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Cuando se trate de exoneración los derechohabientes solicitarán la pensión ante el mismo organismo, como si el titular hubiera fallecido.»