Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 522:
«Art. 522. – Sin perjuicio de la documentación expresada en el artículo anterior, se podrá disponer la presentación de todo otro documento o antecedente que se juzgue necesario para una mejor información. Cuando para la obtención del beneficio se hubieran presentado documentos adulterados, falsificados o modificados, o hubiera falsedad en las declaraciones juradas, se podrá disponer la caducidad del derecho que estuviera acordado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.»
el hecho de que pongan que » Cuando para la obtención del beneficio se hubieran presentado documentos adulterados, falsificados o modificados, o hubiera falsedad en las declaraciones juradas, se podrá disponer la caducidad del derecho» se da por asumido que el personal va a cometer un delito.
es un maltrato claro hacia el personal esa suposición.