Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 520:
«Art. 520. – Todo el personal policial tiene la obligación de remitir con destino a su legajo personal, la documentación respectiva de la familia que acredite las circunstancias indicadas en la declaratoria de deudos y derechohabientes que formule y cualquier modificación que se produzca en el detalle de las mismas, en el término de sesenta (60) días hábiles de la fecha de ocurrida.»
El artículo 520 del Decreto 1866/83 plantea varios problemas y cuestiones que deben ser analizados:
Falta de claridad en los requisitos: El artículo establece la obligación del personal policial de remitir documentación sobre la familia que acredite las circunstancias indicadas en la declaratoria de deudos y derechohabientes. Sin embargo, no define claramente cuáles son esas circunstancias ni qué tipo de documentación se requiere. Esta falta de claridad puede llevar a malentendidos y dificultades para cumplir con la normativa.
Plazo poco realista: El artículo establece un plazo de sesenta (60) días hábiles para remitir la documentación, contados a partir de la fecha en que ocurra cualquier modificación en el detalle de las circunstancias familiares. Este plazo puede resultar poco realista, especialmente en situaciones en las que los miembros de la familia viven en lugares distantes o cuando se deben recopilar documentos adicionales. Esto puede generar dificultades innecesarias para el personal policial.
Falta de protección de datos: El artículo no incluye disposiciones relacionadas con la protección de datos personales. La recopilación y el manejo de información personal sobre la familia de los miembros del personal policial deben realizarse de acuerdo con las normativas de protección de datos, como la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326) en Argentina. La falta de estas salvaguardias podría plantear problemas de privacidad y seguridad de datos.
Posible conflicto con otras normativas: El artículo no hace referencia a otras normativas relacionadas con la documentación familiar y los derechos de los miembros de la fuerza policial. Podría entrar en conflicto con leyes que establecen derechos y garantías para los empleados públicos, así como normativas sobre protección de datos personales y privacidad.
En resumen, el artículo 520 del Decreto 1866/83 presenta problemas de falta de claridad en los requisitos, un plazo poco realista, falta de protección de datos y la posibilidad de entrar en conflicto con otras normativas relacionadas con los derechos de los empleados públicos y la protección de datos personales. Sería recomendable revisar y modificar la normativa para abordar estas cuestiones y garantizar su aplicabilidad y coherencia con otras leyes y regulaciones vigentes.