Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de «desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina».
CAPÍTULO SEGUNDO
De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación
Constitución Nacional Argentina / Artículo 93