Artículo 514 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 514:

«Art. 514. – Los beneficiarios a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho al cobro del haber del desaparecido durante el lapso de tres (3) años, cuando se trate del caso previsto en el artículo 22 de la ley 14.394; de dos (2) años en la situación prevista en el artículo 23, inciso 1 de la misma ley y durante seis (6) meses en el caso del artículo 23, inciso 2 de la referida norma legal. Cumplidos los plazos mencionados los beneficiarios percibirán la pensión provisional, para lo cual deberán acreditar dentro de los treinta (30) días la iniciación de la acción judicial tendiente a la declaración del fallecimiento presunto. El pago de dichos haberes estará a cargo de la Policía Federal Argentina.»

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