Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 511:
«Art. 511. – La incapacidad para el trabajo señalada en el artículo 108, inciso b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina deberá ser definitiva, conforme se alude en el artículo 102, inciso c) de la misma ley.»