Artículo 92.- El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
Constitución Nacional Argentina / Artículo 92
Un juez subrogante dictaminó que Cristina Kirchner puede cobrar dos pensiones honoríficas
El juez Ezequiel Pérez Nami ordenó que la vicepresidenta cobre su pensión y también la de Néstor Kirchner. La habilitó a no pagar Ganancias.
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