CNA – Artículo 92

Artículo 92.- El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Constitución Nacional Argentina / Artículo 92

Un comentario sobre “CNA – Artículo 92”

  1. Un juez subrogante dictaminó que Cristina Kirchner puede cobrar dos pensiones honoríficas

    El juez Ezequiel Pérez Nami ordenó que la vicepresidenta cobre su pensión y también la de Néstor Kirchner. La habilitó a no pagar Ganancias.

    https://www.clarin.com/politica/juez-subrogante-dictamino-cristina-kirchner-debe-cobrar-pensiones-honorificas_0_dGPp9U0oR.html

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