Artículo 509 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 509:

«Art. 509. – El divorcio a que se refiere el artículo 102, incisos a) y b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, deberá ser decretado por el juez competente de acuerdo a la legislación argentina.»

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