Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 509:
«Art. 509. – El divorcio a que se refiere el artículo 102, incisos a) y b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, deberá ser decretado por el juez competente de acuerdo a la legislación argentina.»