Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 506:
«Art. 506. – Para determinar la graduación del haber de retiro, la fracción de año de servicios policiales de seis (6) meses o mayor, se computará como un (1) año entero siempre que el personal hubiera cumplido los años simples de servicios policiales necesarios para tener derecho al haber de retiro voluntario, según lo determinado por la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación. La fracción menor de seis (6) meses será desechada.»