Artículo 505 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 505:

«Art. 505. – Conforme lo determina el artículo 96, de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, el haber de retiro se calculará y liquidará sobre el ciento por ciento (100) de la suma de todos los conceptos establecidos o que se establezcan en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo cargo, grado y antigüedad, y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio, de acuerdo al artículo 74 de esa ley. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional y los suplementos y compensaciones particulares mencionados en el capítulo XVII del título II de la presente reglamentación no integran el haber de retiro. Todos los conceptos del haber mensual sobre el que se calculará el haber de retiro, tributarán aportes previsionales. La falta de ingreso de los aportes, cuando en algún momento o época se hubiera omitido, autorizará a efectuar los cargos que correspondieren a favor de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.»

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