Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 503:
«Art. 503. – Al personal que simultáneamente se haga acreedor a más de una (1) bonificación y/o computación de servicios, se le considerará únicamente la mayor. Se interpretará que existe simultaneidad cuando el interesado haya prestado servicios paralelos que puedan bonificarse y/o computarse conjuntamente.»
que falta de incentivo.