Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 502:
«Art. 502. – El certificado a que se refiere el artículo anterior y sus actuaciones será diligenciado en la Superintendencia de Personal, quien dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, luego se archivará en el legajo personal.»