Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 495:
«Art. 495. – La comprobación de los servicios policiales, se efectuará únicamente mediante documentación oficial.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 495:
«Art. 495. – La comprobación de los servicios policiales, se efectuará únicamente mediante documentación oficial.»