Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 489:
«Art. 489. – No serán computados aquellos servicios civiles que tengan carácter de honorarios y los que importen una carga pública.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 489:
«Art. 489. – No serán computados aquellos servicios civiles que tengan carácter de honorarios y los que importen una carga pública.»