Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 488:
«Art. 488. – En ningún caso se anotará y computará como servicio prestado, el tiempo que el causante hubiera permanecido fuera de la Institución.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 488:
«Art. 488. – En ningún caso se anotará y computará como servicio prestado, el tiempo que el causante hubiera permanecido fuera de la Institución.»