Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 487:
«Art. 487. – Los servicios policiales serán bonificados en los porcentajes que surjan de la tabla comparativa del anexo VII de la presente reglamentación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 487:
«Art. 487. – Los servicios policiales serán bonificados en los porcentajes que surjan de la tabla comparativa del anexo VII de la presente reglamentación.»