Artículo 486 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 486:

«Art. 486. – Los servicios bonificados, solamente serán válidos a los efectos de la graduación del derecho a haber de retiro y se considerará en el retiro voluntario, cuando el personal haya cumplido con los requisitos del artículo 91 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, y en retiro obligatorio cuando haya cumplido diez (10) años de servicios policiales simples.»

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