Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 484:
«Art. 484. – El personal comprendido en los términos del artículo 483 será relevado de todo servicio, sin perjuicio de las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 484:
«Art. 484. – El personal comprendido en los términos del artículo 483 será relevado de todo servicio, sin perjuicio de las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan.»