Artículo 478 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 478:

«Art. 478. – El personal llamado a prestar servicios voluntarios, para su nombramiento, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Contar con SESENTA (60) años como máximo al momento de su incorporación; b) Haber computado una antigüedad general de DIECISIETE (17) años de servicios policiales simples al concederse el retiro, y c) Los que hubieren computado otros servicios además de los simples policiales mencionados en el inciso anterior, no serán llamados a prestar servicios si no mediare UN (1) año a partir de la fecha de haberse concedido el retiro. Satisfechos estos requisitos deberán aprobar un curso de actualización. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 88/2003 B.O. 21/1/2003.)»

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