Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 476:
«Art. 476. – Los jefes de dependencia podrán solicitar, con opinión fundada, el cese del llamado a prestar servicios voluntarios.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 476:
«Art. 476. – Los jefes de dependencia podrán solicitar, con opinión fundada, el cese del llamado a prestar servicios voluntarios.»
es un despido sin consecuencias. una aberración desde el punto de vista laboral.