Artículo 473 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 473:

«Art. 473. – Los servicios prestados por este personal no serán computables a los fines de establecer el derecho y haber de retiro, salvo la excepción prevista en el artículo 93, inciso b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina cuando expresamente lo determine el Poder Ejecutivo nacional o la autoridad en la cual éste delegue tal facultad. En estos casos se efectuarán los aportes previsionales que correspondan a la Caja de Retiros, Jubilaciones y pensiones de la Policía Federal.»

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