Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 471:
«Art. 471. – El régimen de tareas, horario de servicio y franco semanal será igual al del personal en situación de actividad. Cuando la modalidad del servicio así lo exija usará uniforme reglamentario. Será obligatorio el uso del armamento reglamentario vistiera o no uniforme como asimismo la concurrencia a las prácticas de tiro. Podrá ser promovido por aplicación de los artículos 57 y 58 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»