Artículo 468 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 468:

«Art. 468. – En el supuesto de accidente o enfermedad en y por actos del servicio y por actos del servicio regirán las disposiciones comunes de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación.»

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