Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 464:
«Art. 464. – Este personal podrá hacer uso de la licencia extraordinaria que establece el artículo 70 en sus incisos b), c), d), e), f) y g) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. En el caso del inciso b) la licencia no podrá ser mayor de quince (15) días corridos por año calendario vencido y será sin percepción de haberes.»