Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 463:
«Art. 463. – El personal comprendido en el presente capítulo gozará de veinte (20) días corridos de licencia ordinaria, obligatoria y no acumulativa por año calendario vencido.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 463:
«Art. 463. – El personal comprendido en el presente capítulo gozará de veinte (20) días corridos de licencia ordinaria, obligatoria y no acumulativa por año calendario vencido.»