Artículo 463 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 463:

«Art. 463. – El personal comprendido en el presente capítulo gozará de veinte (20) días corridos de licencia ordinaria, obligatoria y no acumulativa por año calendario vencido.»

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