Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 461:
«Art. 461. – Una vez incorporado, el llamado a prestar servicios no podrá rehusarse a cumplirlo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 461:
«Art. 461. – Una vez incorporado, el llamado a prestar servicios no podrá rehusarse a cumplirlo.»